PORTELL, s. XIII (carta pobla de La Iglesuela del Cid, 1241) |
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[NOTA IMPORTANT: Quan llegim documents antics, cal tenir en copte com estan datats, perquè no és el mateix que siguen “1200 anys de l'Era” que “1200 A.D. o Anno Domini”. El primer calendari citat correspon a l’Era Hispànica i el segon a l’Era Cristiana, que és l'actual. Entre l'un i l'altre hi ha una diferència de 38 anys; així, doncs, si trobem una data referida a “l'Era”, cal convertir-la al calendari actual, restant-li'n 38. Per exemple, l'any 1277 de l'Era Hispànica (que segurament estarà escrita en números romans), es correspondria a l'any 1239 de l’Era Cristiana (perquè 1277-38 = 1239).) |
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ANY |
REFERÈNCIA BIBLIOGRÀFICA |
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1241 |
Carlos Julián, en la web de la Iglesuela del Cid ens mostra una transcripció de la carta pobla que publica Ledesma: 1241, enero. Carta de población de la Iglesuela del Cid, fijándose los términos del lugar y estableciéndose los derechos del Temple y la tributación, servicios y privilegios de los pobladores, AHN, cod. 660 B, pág. 81-83; Publ. LEDESMA, M.L., La colonización del Maestrazgo turolense por los Templarios, en "Aragón en la Edad Media Economía y sociedad", vol. V (Zaragoza, 1983), págs. 87-89. Us transcrivim el text íntegre, tant él text traduit com la transcripció original. Com que és d'un poble veí, ens sembla un document molt interessant: Esta es la copia hecha bien y fielmente del documento original anterior transmitido al pie de la letra, el XIIIIº de las calendas de mayo, era milésima CCCª XXIIIª (año 1265 ¡¡¡revisar la data!!!) cuyo tenor es éste: En nombre de Dios, y por su gracia, sea conocido por todos, tanto presentes como futuros, que yo, fray Guillén d'Ager, preceptor de Vetulacanta (Cantavieja) por mandato de don fray Raimundo de Serra, humilde maestre de las casas de las Casas de la milicia del Temple, en Cataluña y en Aragón, y con el consejo y voluntad de fray Ponz, capellán, y de fray Rigaldo y de fray Rostán, preceptores de Villarluengo, y de fray Pedro d'Ager y de fray Bertrán de Bonpar y de fray I., tesorero, y de fray G. Barrau y con el consenso y voluntad de todos los frailes de Cantavieja, damos y concedemos la Iglesia del Cid a los LX [sesenta] pobladores y a sus sucesores, con todos sus sucesores, excepto nuestros dominios, libre y sin ninguna carta, para que lo tengan y posean con derecho perpetuo, por todos los siglos de los siglos, amén, con sus derechos, esto es, sobre las aguas, los montes, las dehesas, los pastos, los carrascales y, en general, con todos los otros derechos, así como se suele hacer con otras poblaciones.
Los términos de la Iglesia del Cid son éstos: así (el término) discurre por el regato de Nogueruelas y sale hacia el cabezo de las Casiellas (o Cariellas) y así va por el Cerro Aínso, y de allí se prolonga en aquella senda que va a parar a la de Bellosiellas, y así discurre hacia el río de las Truitellas [Truchas] y se dirige a las cuevas de los Stagues, así sale por el cerro de abajo y va a la calzada vieja [una calçada romana?] y de allí se prolonga en aquel río de las Albaredas, por abajo, y sale al río de las Nogueruelas.
Toda la Iglesia del Cid, incluyendo sus términos y sus límites ya nombrados, no obstante retenidos nuestros dominios, concedemos, donamos, aprobamos a los citados pobladores y sus sucesores, libre y sin ninguna carga, ahora y a perpetuidad, tal como se dice arriba, e incluso podría decirse, para el mejor disfrute de su trabajo y el nuestro. Excluyendo de la donación, sin embargo, las iglesias con todos sus derechos, a saber, décimas y primicias, y todos [los] demás que por derecho son de la Iglesia.
Retenemos también los hornos y molinos y acerca de éstos debemos conceder pleno uso a los citados pobladores, y si no lo hiciéramos, tengan potestad de cocer pan en sus casas y de ir a otros hornos y molinos sin ninguna multa.
Retenemos también las lezdas, justicias y multas, huestes y cabalgadas y, en general, toda otra donación. En las cabalgatas no tendremos que ir por pacto más que una vez por año con el maestre y dos con el preceptor de Cantavieja. Y todos los vecinos de la Iglesia del Cid si tienen tantos potros o asnos o terneros que puedan dar uno por diezmo, consiguientemente deben pagar todo el diezmo íntegro y perfecto. Si no tienen tantos potros o asnos o terneros como para poder dar uno por diezmo, den por potro equino u otro animal XII denarios o por asno IIII sueldos de tributo o seis por ternero. De la misma manera, todos los vecinos de la Iglesia del Cid que no tengan de donde dar el diezmo, que den a nuestros oficiales IIII sueldos de tributo cada año para Navidad. Pero, cuando alcancen tal abundancia que de su trabajo, den una fanega de trigo de diezmo, o una saumada de uva o dos corderos de su ganado, por cualquiera de estas tres causas, darán diezmo y a continuación serán libres de la pena de los citados 4 sueldos e inmunes, manteniendo en lo sucesivo los diezmos y primicias y todos los otros derechos eclesiásticos según se dice más arriba.
Del mismo modo, todo ballestero de monte que viva de su ballesta y habite en la población de Iglesia del Cid, que no tenga la propiedad allí, de cada año, en la fiesta de San Miguel, o antes, la cuarta parte de un ciervo con piel al preceptor de la citada población.
De la misma manera, los bienes de los vecinos que se queden en la Iglesia del Cid y mueran sin testamento no serán quintados a no ser que precisamente fueran puestos en entredicho por su propia culpa o excomulgados, entonces en efecto sus bienes deben ser quintados.
Igualmente, todo vecino de la Iglesia del Cid, cualquiera que sea, si captura un moro o una mora donde quiera que lo coja, debe responder acerca de sus derechos al preceptor de la Iglesia del Cid.
Igualmente, todo vecino de la citada Iglesia, que introduzca en tierra de sarracenos cien cabezas de ganado pequeño, debe dar X sueldos al citado preceptor y más o menos según esta proporción por animal, incluso por caballería sin carga o cargada que entra o salga en tierra de moros, debe dar XIIII denarios al preceptor. Si un animal ensillado entrase en tierra de sarracenos y allí se vendiese, debe dar una mazmotina o, si se tratase de buey o vaca o asno, debe dar VII denarios. De la misma manera, todo vecino de la citada Iglesia del Cid podrá introducir del ganado que haya criado, una cabeza sin carga cada año, en tierra de moros.
Y todo vecino de la Iglesia del Cid que quiera vender su heredad o casa, hágalo público, pregonándolo por aquella población durante tres domingos y después véndala al que más quiera dar, excepto a soldados, clérigos o religiosos de otra orden que la nuestra.
De la misma manera, todo vecino de la Iglesia del Cid que trajera caballo y armas y tomara parte de la caballería en la población Iglesia del Cid, tendrá siempre caballo, cuando hubiera guerra, si el preceptor de Cantavieja y el Consejo saben que puede hacerlo.
Y todo vecino de la Iglesia del Cid, cuando quiera llevar el trigo de la tierra, diga esto al preceptor o subpreceptor de la Iglesia del Cid, antes de que mande su trigo según fuero de Zaragoza y según el fuero con que los hombres de Cantavieja son poblados.
Todas las causas sean según fuero de Zaragoza, excepto cuando se encuentre o se conozca la verdad por los jurados de este lugar, entonces ni se seguirá ni se reclamará.
Y yo, fray Guillén d'Arger, preceptor de Cantavieja, por mandato del Señor maestre, manteniendo lo dicho, mando y establezco por mí y mis sucesores que los pobladores de la Iglesia del Cid y sus sucesores estén libres de toda otra pecha y de toda exacción y violencia ahora y siempre por todos los siglos de los siglos, amén. Y nosotros, todos los hombres de la citada población de la Iglesia del Cid, atestiguamos, concedemos y firmamos este documento por nosotros y nuestros sucesores (para) seguirlos fielmente, firmar y mantener todo lo que se ha escrito más arriba, como mejor pueda decirse y entenderse.
Esto se hizo con consenso, voluntad y consejo de Martín de Monterde y Domingo San Guillén, Domingo Esteban y Sancho de Camariellas y Benedicto de Campos y Bartolomé de Calatayud y Domingo Carpentero y Domingo d'Ababuj. Y yo, fray Guillén d'Ager, preceptor de Cantavieja, firmo este documento y hago este signo. Y yo, fray Rostán, preceptor de Villarluengo, firmo esto y hago este signo. Signo del hermano Ponz, capellán. Signo de fray Bertrán de Bonpar. Signo de fray I., tesorero de Cantavieja. Reinando el rey Jaime de Aragón. Se hace esto en el mes de enero, del año de la encarnación del Señor Mº.CCº.XLº. primo. Bonetus, diácono, lo escribió e hizo este signo. Signo de Guillermo Gil, notario público de Cantavieja. Signo de Miguel Rubey, notario público de Cantavieja.
[JULIÁN ROCHELA, Carlos. El habla de La Iglesuela del Cid (Teruel). pp.11-18. Mira Editores. Zaragoza. 1998. Que podeu trobar en pdf en la pàgina web de la Iglesuela del Cid (laiglesueladelcid.net )] [enllaç caigut] Pere-Enric Barreda, parlant dels itineraris que va fer Jaume I per la nostra zona, concretament per l'Anglesola, feia aquesta aclaració: En ningún caso se menciona La Iglesuela como tal, sino que será más tarde, en 1261, cuando el rey ponga su topónimo en catalán, La Gleziola, en la versión romance de los Fori Valentiae. No lo hizo en 1231 o 1233 porque no estaba fundada, y en 1249, cuando ya lo estaba (después del otorgamiento de su carta de población de 1242 -no1241-), por una confusión con Atorella, que es El Rallo (también casillas de Atorella, recordado en el cabezo de las Casillas, límite entre La Iglesuela, Cantavieja y Mosqueruela). En palabras del rey, Atorella estaba despoblada cuando pasó en 1233, pero ya lo estaba cuando redactó sus memorias (después de 1250). La conclusión es evidente: había tenido que volver a pasar, lo que sólo pudo hacer en diciembre de 1249 al desplazarse de Teruel a Morella. Como no puede referirse a Fortanete ni a Cantavieja, que ya estaban poblados, ni a Mosqueruela (que no se pobló hasta 1265), se debe referir a La Iglesuela, que en siete años ya tendría un desarrollo suficiente como para llamar la atención del rey, aunque desconociera su nombre, o no lo recordara de momento. |
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Recopilació bibliogràfica i transcripcions de Jacint Cerdà