PORTELL, s. XVIII (1750-1788)


 

 

REFERÈNCIA BIBLIOGRÀFICA

 

1750

Construcció de l’ESGLÉSIA DE L’ASSUMPCIÓ de PORTELL. Ens ho diu Bautista basant-se en un document trobat a l’Arxiu Històric Notarial de Morella. Diu:

Anónima fins al moment, podem afirmar ara que és obra de Joseph Dols [costructor també de la del MAS DE LES MATES, ermita de SANT MARC d’OLOCAU, la d’ARES i la del BOJAR]. La recerca en els fons notarials de l’arxiu de protocols de Morella ha permés trobar un explícit document datat el 10 de setembre del 1750, mitjançant el qual aquest confessa haver rebut dels electes de la nova fàbrica de l’església de Portell, tot l’ajust que tenia pactat amb aquestos senyors i amb els de l’ajuntament de la vila pel preu de la fàbrica, import de la portalada, millores d’ella i del dit temple, una vegada acabat aquest a plena satisfacció dels patrons (doc. IV).

La data d’aquest registre notarial permet donar credibilitat a les dates que fins ara s’havien manejat en parlar d’aquesta església, que situaven la seua construcció entre el 1742 i el 1750 (Sánchez, J., Rodríguez, R. i Olucha, F., op. Cit., p. 224).

La seua planta presenta disseny irregular, reaprofitant algunes parts ja edificades prèviament. Les seues tres naus estan dividides en tres trams, més el creuer, envimbellat per una cúpula bufada. L’absis és poligonal, cobert amb volta de nervis, amb llunetes entre ells. Sis pilastres soltes, amb capitell compost, divideixen les naus, cobertes les laterals amb voltes d’aresta i la central de llunetes.

La decoració és de nissaga barroca i rococó, amb els motius vegetals que omplin els radis de la volta de l’absis i els marcs de les finestres, els peculiars semicercles arrissats a les voltes del creuer i els enormes aplics sobre les portes de la capella de la comunió i de la sagristia.

A l’exterior destaca als peus de la imponent torre, d’aspecte defensiu, i als seus peus, en disposició peculiar, l’única portada. Aquesta, com ja s’ha dit en parlar de Joseph Dols, presenta concomitàncies amb la de l’església del Mas de las Matas i s’organitza en dos cossos, rematant en una cornisa mixtilínia, recordant les façanes habituals d’aquest tipus d’esglésies. El primer cos té als extrems pilastres adossades de capitell compost i columnes salomòniques amb el terç inferior llis. La porta de mig punt s’organitza en balustres situats al davant de contraforts que avancen, a la manera de Cinctorres, Vilareal o les Coves. Un òcul circular serveix de base al cornisament trencat, on són detectables influències del tractat de Caramuel. Per fi una segona cornisa mixtilínia, adherida al mur, permet introduir també en aquesta frontera, sotmesa a estructures preexistents, la inexcusable manera de rematar les façanes a la nostra zona.

[BAUTISTA GARCIA, Joan Damià. Esglésies-saló del segle XVIII a les comarques valencianes. p. 145. Fundación Dávalos-Fletcher, “La Fundación de Castellón”. Castelló. 2002)


Fins ara sabíem que havia estat construida entre els anys 1742-1750. Ho trobem en el llibre de Gamundi. Diu:

“...edificación barroca del s.XVIII, con tres naves, que conserva en sus paredes exteriores restos de claves, gárgolas y molduras góticas de la primitiva iglesia. Su portada es de estilo barroco-churrigueresco. Sobre el plinto y zocalada yérguese el primer cuerpo de dos columnas salomónicas y dos planas, aristadas, adosadas en la pared y coronadas por capiteles corintios, soportando entablamento sobrio sobre el que descansa el segundo cuerpo de zocalada corrida, sosteniendo cuatro columnas barrocas, hornacina en el centro, terminando con frontón barroco. La puerta es de medio punto.”

[GAMUNDI CARCELLER, Serafín. La Comarca de Els Ports. Su patrimonio y sus gentes. Morella. 1994)


Ramon Huguet Segarra, en el llibre de geografia general del Regne de València de Sarthou Carreres, parlant del moviment artístic al llarg de la nostra història, ens parla del romànic, del gòtic, de l'art ojival, de l'estil renaixentista i del gòtic, del que diu:

"Cuando llega el final del siglo XVII y durante los primeros años del siglo XVIII, hay una especie de exaltación en la pompa y ornamentación que llega á todos los lugares de esta provincia. Rara es la iglesia que no sufre tales influencias, desde la arciprestal de Castellón, hasta las más modestas y apartadas parroquias rurales. La que no se levanta sobre los cimientos de antiguos templos, se reedifica, y la que no puede reedificarse, al menos se ornamenta de nuevo, conforme al ampuloso gusto de aquel tiempo. La iglesia mayor de Villarreal, la de Sueras y la de Alcalá de Chisvert, todas con sus tres naves; la de Benicarló, con su portada barroca semejante á la renovada de Vinaroz; la bien proporcionada parroquial de Onda, y una porción de otros templos provinciales [...]"

[SARTHOU CARRERES, Carles. Geografía general del Reino de Valencia: Provincia de Castellón. pp.229-230. Barcelona. Ed. Alberto Martín. 1913; edició de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón. Sant Vicenç dels Horts (Barcelona). 1989]


En un article de Sáez i Pitarch sobre la nostra església, ens diuen que la nostra església suposa l'inici del tipus arquitectònic de les esglésies saló en la Diòcesi de Tortosa i Sogorb-Castelló:

La iglesia de la Asunción de Portell de Morella: el inicio del tipo arquitectónico de las Iglesias Salón en las Diócesis de Tortosa y Segorbe-Castellón.

La iglesia Asunción de Portell es la primera de una serie de edificios religiosos con una denominación común: iglesias salón del XVIII.

En la presente comunicación se muestra este templo, mediante conocidos datos históricos y datos técnicos inéditos hasta la fecha, fruto de recientes investigaciones. Entre estos cabe destacar el levantamiento de planos, y el análisis constructivo, que abarcan desde el estudio del terreno, hasta la composición constructiva de su cubierta, muros, pilares y bóvedas. En el marco técnico, esta iglesia dels Ports resulta innovadora respecto a sus predecesoras Iglesias Salón góticas ubicadas en Guadalajara y la Rioja, o de su antecedente clasicista, de Callosa de Segura en Alicante. A su vez, este templo, marca la transición de las iglesias salón turolenses del XVII a las del XVIII de Castellón y Tarragona.

La extrapolación al resto de templos construidos siguiendo este mismo modelo, permite establecer, de forma sólida, una hipótesis de comportamiento estructural que explica, de modo empírico, la existencia de ciertas lesiones que se presentan comunes en muchos de ellos, como es el caso, dentro del ámbito de la diócesis de Tortosa de las iglesias de Cinctorres, Castell de Cabres, Cálig, Corbera d’Ebre, Ribaroja d’Ebre... y otras tantas en la diócesis de Segorbe-Castellón, Teruel-Albarracín y Zaragoza.

Sólo el conocimiento técnico, interdisciplinar, y comparativo, aporta los datos necesarios para adoptar las medidas adecuadas para la conservación o restauración de los edificios patrimoniales, que son en definitiva parte de nuestra cultura y nuestro territorio.

[SÁEZ RIQUELME, Beatriz i PITARCH ROIG, Ángel M. (2011): La iglesia de la Asunción de Portell de Morella: el inicio del tipo arquitectónico de las iglesias Salón en las Diócesis de Tortosa y Segorbe-Castellón. III CONGRES DE CULTURA I TERRITORI A LES COMARQUES DE LA DIÒCESI DE TORTOSA. Vinaroz, Castellón. ]


Com a curiositat, citar el que trobem en un treball que fa la gent gran sobre Vilar de Canes:

La iglesia de Vilar de Canes es construida sobre una antigua capilla, obra del arquitecto Andrés Moreno Milián, y sería construida en el período de 1781-1786 siguiendo el modelo de iglesia de Portell (Castellón) localidad a la que irían José Miralles, Joaquín y Mariano Escrig para tomar las medidas. (pàg.28)

[BELLÉS BLASCO, José (2012): Vilar de Canes. Proyecto Final de Grado 2011-2012. Graduado universitario Sénior. UJI, 2012.] mayores.uji.es (pdf) [enllaç caigut: http://mayores.uji.es/datos/2011/apuntes/fin_ciclo_2012/canes.pdf]


1750

Carmen Corona, en un mapa sobre la distribució dels senyorius en la província de Castelló, inclou Portell dintre del "Realengo" (juntament amb Morella, Cinctorres, Vilafranca, Forcall, Castellfort, La Mata, Olocau del Rey, Palanques, Xiva, Villores, Sorita, Vallibona i Catí); i deixa fora a Todolella, Ortells, com "Señoríos Laicos", així com tots els poblets del Benifassà ("Señorío Eclesiástico"). I Ares, Benassal, Culla, Albocàsser, Sant Mateu, etc, dintre de les "Ordens Militars".

I estem parlant dels anys 1750-1760!!

A continuació, en una taula on parla d'aquest "Realengo", inclou Portell dintre de la Gobernación de Morella, juntament amb els pobles citats anteriorment: Catí, Cinctorres, Castellfort, Xiva, Forcall, La Mata, Morella, Olocau, Palanques, Vallibona, Vilafranca i Sorita. Les altres Governacions són les de Castelló (amb Borriana, Castelló i Vila-real), i la Governación de Peñíscola (amb Artesa, Onda, Peníscola, Vilafamés i Tales). Diu que la nostra Governació tenia 13.686 habitants, 1.019,94 Km 2 -densitat 13,42-.

[CORONA MARZOL, Carmen. Edad Moderna. La Provincia de Castellón de la Plana. Tierras y Gentes. Capítulo XII, pàg.352. Morella. 1994)


1751

Hi ha un inventari del arxiu històric de Morella fet l’any 1751 (AHEM), entre el 22 de juliol i el 30 de novembre que parlen dels Privilegis, donacions reials, provisions i altres instruments referents als boscos comuns de viles i aldees. En ell trobem un antic procés que hi va haver en Portell per qüestió de pastures:

“Nº 38. Un procesito antiguo en que se lee cómo el síndico de Morella y Portell presentaron una real provisión del Príncipe D. Juan de Aragón a la villa de Castellote sobre la posessión en que estava la villa de Morella en orden a comunicación de pastos.”

[EIXARCH FRASNO, José. Los Bosques de Vallivana. Un conflicto plurisecular entre Morella y pueblos de su Comarca. p. 118. Ayuntamiento de Forcall. 2001)


1752

Fragment d'un mapa de Gilles Robert de Vaugondy. "Decorative and highly detailled map of Southwestern Spain and including a decorative cartouche". Dels Ports trobem Portell (Portel), Forcall (Forcal), La Mata (la Matta), La Todolella (Todolella), Saranyana (Saranana), Erbers (Erbes), Erbeset (Erbesset), Morella (Moreilla), Sorita (Curita) i Vallibona.

[DE VAUGONDY, Gilles Robert. Partie Meridionale Des Etats de Castille ou se trouvent La Castille Nlle., L'Estremadure, L'Andalousie, Les Royaumes De Grenade et De Murcie; et Partie Des Etats d'Aragon, qui contient le Royaume de Valence. Paris, 1757.] raremaps.com


1755

Un religiòs italià, Norberto Caimo, també viatja per Aragó: (buscar llibre)

En el siglo XVIII, Norberto Caimo, un religioso italiano que nos visita en 1755, al pasar entre Fraga y Candasnos, nos dice que es "un terreno aún más inculto que el que había visto hasta entonces"; y al transitar entre La Almunia de Doña Godina y Calatayud -trescientos años después de que lo hiciera Rosmithal- se lamenta de que se vio "obligado a pasar por montañas escarpadas e impracticables hasta para las mulas, me vi forzado a echar pie a tierra y arrastrarme como pude hasta la bajada".

Y se ha citado sólo la flor y nata de los caminos aragoneses recorridos por peregrinos, los que habíamos denominado "Camino Complutense" y "Camino de San Jaime". ¿Cómo serían los otros? La realidad es que de la documentación medieval y moderna de que disponemos, bastante abundante, pocas conclusiones podemos extraer acerca de la calidad de los caminos aragoneses [i els nostres!]. Hablan de 'vías', 'vías públicas', 'vieros', 'caminos' o 'carrarias', pero nada de su estado. Por otros datos indirectos sabemos que eran solamente caminos de herradura y así continuaron hasta el siglo XVIII, con las naturales excepciones entre localidades próximas que lograron abrir algunos caminos carreteros. (pàg.82)

[UBIETO ARTETA, Agustín (2016): Caminos peregrinos de Aragón. Institución Fernando el Católico (CSIC). Excma. Diputación de Zaragoza. Zaragoza.] ifc.dpz.es


1755

Novembre, 1. En un manuscrit sobre la historia de Vilafranca, fet per un capellà que va estar allà des de 1738 a 1745, publicat el 1832, ens parla d'uns terretrèmols que va haver a la península Ibèrica aquell dia. I un altre, dos anys més tard que, segons pareix, van afectar a alguns pobles del Maestrat:

A esta Señora [del Losar] debieron los de Villafranca librarse de los estragos que el día 1 de Noviembre del año 1755 hicieron los terremotos en varias poblaciones de España y Portugal; y de los grandes sustos que en las villas de la Salsadella, san Mateo, Xana, Alcanar y otras vecinas, ocasionó el terremoto que hubo el día 8 de Octubre a las ocho y tres cuartos de la noche del año 1757.

[MATEU, Jaime. Breve historia de la villa de Villafranca del Cid en el reino de Valencia, y del hallazgo prodigioso de N. Señora del Losar. Pàg. 43. Imprenta de la viuda de Muñoz. Plaza de S. Agustín. Valencia. 1832]. books.google.es


1756

Comença el regnat de Carles III d'Espanya, germanastre de l'anterior rei, Ferran VI. Fill del rei Felip V i la seva segona muller, Isabel de Farnesi.

Carles III d'Espanya, Carles VII de les Dues Sicílies i Carles I de Parma (Madrid, Regne d'Espanya, 1716 - ibídem, 1788), fou duc de Parma (1731-1735), rei de les Dues Sicílies (1735-1759) i rei d'Espanya (1759-1788). Fou considerat un rei il·lustrat per les reformes que impulsà basant-se en els principis de la Il·lustració.[...)

En ascendir a tron espanyol, es va veure obligat a participar en la Guerra dels Set Anys, entre 1756 i el 1763, després de l'ocupació britànica d'Hondures i la pèrdua de la colònia de Quebec, cosa que va motivar la intervenció espanyola en el conflicte per intentar frenar l'expansionisme britànic a Amèrica.[...]  Espanya, continuant amb l'aliança francesa, va intervenir contra la Gran Bretanya en suport de l'emancipació de les Tretze colònies, iniciant-se així la Guerra de la Independència dels Estats Units, entre 1776 i 1783. El Tractat de París va posar fi a la guerra, recuperant Espanya la Florida, els territoris del golf de Mèxic i Menorca, tot i que no pogué recuperar Gibraltar. L'ajuda per part de la Corona espanyola a la independència dels Estats Units va crear un precedent per a l'emancipació de les colònies espanyoles durant el segle XIX.

A la seva mort, li succeeix el seu fill Carles IV.

[ca.wikipedia.org]


1756

Agost, 16. En el mateix manuscrit, trobem un parell d'episodis de plagues de llagosta; un en juny de 1687 i un altre en agost de 1756. Com que ja sabem que les plagues no entenen de fronteres, imaginem que no ens deuríem escapar:

Venera esta Villa, como otras muchas, a san Roque por patrono contra la peste, experimentando singulares beneficios de salud, con acudir a su Ermita en cualquiera constelación epidémica. Pero a este patrocinio tan común del Santo añadió el cielo otro particular respeto de esta Villa contra la langosta. Fue el caso: por el mes de Junio del año 1687 amaneció en el término de esta Villa gran multitud de langosta que talaba todas las cosechas y roía todos los árboles sin dejar hoja verde; y temiendo mayor daño en el año siguiente, porque desovó mucho, el día 29 de Setiembre de dicho año determinaron elegir por suerte patrono que les defendiese contra esta plaga. Pusieron en una bolsa 15 santos escritos en bolas, y la primera que sacó un niño tenía escrito el nombre de san Roque: con lo que quedó elegido patrono contra la langosta, y votaron hacerle segunda fiesta colenda por todos los vecinos en día 17 de Agosto, u otro si les pareciese; y el día 14 de Agosto de 1665 [no pot ser] les pareció transferirla al día 15 de Octubre que es el de santa Teresa de Jesús, y hasta ahora se continúa esta fiesta del Santo en el día de santa Teresa, con tal feliz suceso que jamás esta Villa ha padecido tal plaga (Consta de los Libros Consiliares de la Villa).

Pero cuando más acreditó el Santo este segundo patrocinio fue el año 1756, en que casi todo el reino de Valencia se llenó de langosta, causando grandes daños. Llegó á esta Villa la noticia que los términos de Benasal, Vistabella, y parte del de Mosqueruela, estaban llenos de langosta; y acordó el Ayuntamiento se celebrase en la Ermita de nuestro Santo un novenario de misas rezadas, empezando el día 16 de Agosto de dicho año, en que se le hacía fiesta como patrono contra la peste. Pensaron por este medio librarse de esta plaga; ¿pero qué es lo que sucedió? Que en el mismo día 16 de Agosto amaneció muchísima langosta en el llano de Mosorro, vega de Monllat, masía de la Parreta y torre de Alfonso, hasta la masía de Colom. A vista de ésto, la procesión a la Ermita, que debía de ser de gracias, fue de rogativas. El día 17 se dijo la segunda misa rezada, y toda la langosta que estaba en la partida del Losar se volvió hacia abajo por el Canal de la vega, volando tan alto como la torre de los conjuros. El 18 volvieron en procesión de rogativa a la Ermita del Santo, donde se cantó una misa en lugar de la rezada ofrecida al principio; se bendijo el término y conjuró la langosta; y estando en esta piadosa función, se movió un cierzo fuerte que levantó casi toda la langosta, echándola de este término al de Benasal y al barranco de Monleón. La poca que quedó la dejó medio muerta; pero en los restantes seis días de novenario, que fueron de procesiones y misas cantadas, se volvió por done había venido. En esta ocasión se logró por intercesión de san Roque lo que en Egipto por la de Moisés, que "Mane facto, ventus urens levavit locustas". Exod. 10, v. 13. Y aún se alcanzó más, porque mientras la langosta estuvo en Egipto causó gravísimos daños; pero en Villafranca no hizo perjuicio alguno, ni en los árboles, ni en las yervas, ni en las verduras; de suerte que en la masía de las Covatellas, cuyos campos estaban parejos de langosta, solo se comía las malas yervas, y no tocó ni flor, ni fruto de las calabaceras y alubias que tenía en un campo; siendo así que en la masía de Colau, sita a la otra parte del río Monleón, en término de Benasal, no dejó calabaceras ni verduras. ¡O prodigio el más espresivo del poderoso patrocinio de san Roque contra la langosta!

[MATEU, Jaime. Breve historia de la villa de Villafranca del Cid en el reino de Valencia, y del hallazgo prodigioso de N. Señora del Losar. Pàg. 12-15. Imprenta de la viuda de Muñoz. Plaza de S. Agustín. Valencia. 1832]. books.google.es

Nota: Balbás, en el seu llibre de la província de Castelló, ens parla d'una plaga d'uns mesos abans: "MARZO. Día 24. [...] 1756.- Invadida toda la cuenca del Palancia por una plaga de langosta, es trasladada la Virgen de la Cueva Santa a la catedral de Segorbe con el ceremonial de costumbre".


1757

Setembre, 25. Nou bisbe de Tortosa: Francesc Borrull i Ramon. Ho va ser fins a 1758. Abans ho era Bartolomé Camacho y Madueño (de 1720 a 1757) i després, Luis Garcia Mañero (de 1760 a 1765).

[Llista de bisbes de Tortosa. ca.wikipedia.org)


1757

Octubre, 8. Ja ho hem posat més amunt però situem cronològicament un segon episodi de terretrèmols que va haver en aquest país. El primer no sembla haver afectat a aquesta zona però en el segon es van veure afectats diversos pobles del Maestrat:

A esta Señora [del Losar] debieron los de Villafranca librarse de los estragos que el día 1 de Noviembre del año 1755 hicieron los terremotos en varias poblaciones de España y Portugal; y de los grandes sustos que en las villas de la Salsadella, san Mateo, Xana, Alcanar y otras vecinas, ocasionó el terremoto que hubo el día 8 de Octubre a las ocho y tres cuartos de la noche del año 1757.

[MATEU, Jaime. Breve historia de la villa de Villafranca del Cid en el reino de Valencia, y del hallazgo prodigioso de N. Señora del Losar. Pàg. 43. Imprenta de la viuda de Muñoz. Plaza de S. Agustín. Valencia. 1832]. books.google.es


1759

Novembre, 19. Nou bisbe de Tortosa: Luis García Mañero. Ho va ser fins a 1765. Abans ho era Francesc Borrull i Ramon (de 1757 a 1758) i després, Bernardo Velarde y Velarde (de 1765 a 1779).

[Llista de bisbes de Tortosa. ca.wikipedia.org)


1760

Agost, 26. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem aquest document sobre un indult general de presos que fa Carlos III a l'inici del seu regnat. És interessant llegir les nombroses excepcions:

CEDULA DE 26 DE AGOSTO DE 1760. El Rey. Gobernador del mi Consejo sabed: Que en celebridad de la función de mi juramento, y el que me han hecho mis Reynos y Vasallos, como igualmente al Príncipe Don Carlos Antonio, mi hijo. Por decreto señalado de mi Real mano, he resuelto conceder indulto general a los Presos que se hallen en las Cárceles de Madrid y demás del Reyno, que fueren capaces de él, en los términos que le concedí con motivo de mi exaltación al Trono, y en su conformidad, usando de mi Real clemencia y piedad, es mi voluntad sean sueltos libremente todos los Reos en general que se hallen en las Cárceles por razón de qualquier delitos, exceptuando el crimen de Lesa Magestad, Divina o Humana, la alevosía, el homicidio de Sacerdote, el delito de fabricar moneda falsa, el de incendarios, la extracción de cosas prohibidas del Reyno, el de blasfemia, el de sodomía, el hurto, el de cohecho, el de baratería, el de falsedad, el de resistencia a la Justicia, el de desafío, y el de mala versacion de caudales en mi Real Hacienda; declarando, como declaro, que en este indulto se han de comprehender los delitos cometidos antes de su publicación en mi Corte, y no los posteriores [...]. (Pàg.17)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1760

Any de la campana grossa del campanar. Una web de campaners ens dóna les fitxes de les cinc campanes del poble; dades, per cert, molt similars a les que consten a la conselleria (enllaç avui caigut).

1.- La menuda (1). Campanar: Parròquia de l'Assumpció de Nostra Senyora. Any fosa: 1941. Hermanos Roses (Silla)
2.- La mitjna (2). Campanar: Parròquia de l'Assumpció de Nostra Senyora. Any fosa: 1941. Hermanos Roses (Silla)
3.- La grossa (3). Campanar: Parròquia de l'Assumpció de Nostra Senyora. Any fosa: 1760.
4.- Mare de Déu de l'Esperança (1). Campanar: Ermita de l'Esperança. Any fosa: 1941. Hermanos Roses (Silla)
5.- Sant Salvador i Sant Marc. Campanar: Ermita de Sant Marc de les Alberedes. Any fosa: 1941. Hermanos Roses (Silla)


La fitxa de la campana grossa:

- La grossa (3)
- (Edifici:) Parròquia de l'Assumpció de Nostra Senyora. PORTELL DE MORELLA (COMUNIDAD VALENCIANA)
- Localització: Sala de campanes
- Diàmetre (en cm): 94
- Altura del bronze: 78
- Vora: 8.5
- Pes aproximat (en quilos): 481
- Fonedor: -
- Any fosa: 1760
- Descripció: -
- Terç (T): (00) "O" (2 cordons) "* IESV * FILII * MARIE * LAVDETUR * NOMEN * TVVM * ET *ABOMNICVURS" (2 cordons)
- Mig (M): (00) "17" (creu de calvari recreuada) "60" (06) (cartel·la) "* * SANTE DEVS * * / SANTE FORTIS / SANTE IMMORTALIS / MISERERE NOBIS (cordó) (sanefa amb motius vegetals i siblella) (cordó)
- Mig peu (MP): (5 cordons)
- Peu: (3 cordons)
- Tocs tradicionals de campanes: -
- Tocs actuals de campanes: -
- Truja: Truja de fusta de carrasca antiga, interessant, en regular estat de conservació.
- Estat anterior: -
- Estat actual: Badada en ple volteig en l'hivern de 1967.
- Mecanismes de toc: Campana manual, corda al batall. Maça mecànica d'hores sense ús en (09).
- Intervencions: -
- Propostes: -
- Protecció: Protecció genèrica al trobar-se en un BIC declarat. En conseqûència, les intervencions en les campanes han de ser comunicades a la Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià adjuntant el projecte prèviament a l'inici dels treballs.
- Valoració: Cal incoar expedient per incloure-la en l'inventari General de Bens Mobles. En cas de trencament, sols pot ser soldada. Pot ser reemplaçada per un altra campana de distinta afinació.
- Instal·lació: La instal·lació és original; cal conservar-la per protegir la sonoritat i altres valors culturals. Qualsevol mecanització haurà de conservar aquestes qualitats, reproduir en tocs tradicionals i permet(re els tocs manuals)
- Notes: La seua nota fonamental és 're' sostingut i la veu de tenor abaritonat. Fon respectada quan la guerra civil per fer sonar les hores.
- Autors de la documentació: MONFERRER GUARDIOLA, Rafael (01-02-2000); ALEPUZ CHELET, Joan-
- Editor de la fitxa: ALEPUZ CHELET, Joan.
- Actualització: 02-07-2021 (29 fotos)

[CHELET ALEPUZ, Joan (2021): La (campana) grossa - Parròquia de l'Assumpció de Nostra Senyora. PORTELL DE MORELLA (COMUNIDAD VALENCIANA).] La campana: fitxa i fotos. Les quatre campanes de Portell: campaners.com


1760

En una genealogia dels POLO que hem trobat en internet, parlant d'un tal Manuel Polo Boix, continua dient:

Su hermano, Ramón POLO BOIX, nacido hacia 1.760, casa con Dª María ESCORIHUELA BONO (también escrito como Esqurigüela y Esqueriguela), natural de La Iglesuela del Cid. Esta mujer es hija de D. Mariano Escorihuela, también natural de La Iglesuela y de Dª Barbera Theresa Bono, natural de Portell. La penuria de este otro hijo de D. Francisco no sería tanta [...]

[Ho hem trobat en la web usuarios.lycos.es] [enllaç caigut: http://usuarios.lycos.es/Quiquep/genealogia/parte02.html]


1760

Trobem un lloc web genealògica dels Urquizu on apareixen fins a vuit portellans, com Miguel Ferrer i Inés Guasch (potser era Guarch, com els que trobem el darrer segle). El pare d'Inés es deia Pedro Guasch (o Guarch):

Miguel Ferrer y Ines Guasch. Miguel Ferrer nació en 1760 en Portell. Notas de defunción: 1848 Mirambel (Teruel). Ines nació en Portell. Ines ya no se encuentra con vida. Notas generales (de Inés): Hija de Pedro. Ellos tuvieron cinco hijos y dos hijas, llamados Ramón, Pedro, Miguel, Gaspar, Félix, Inés y Ildefonsa.

Tots menys un van nàixer a Mirambell; Félix, a Benicarló. De fet, en el text de la pàgina web s'amplia la informació sobre ells:

Ramón Ferrer Guasch nació en Mirambel, se casó con Teresa Urquizu Beser. "Magnífico escultor, realizó imágenes y altares para Belmonte, Torresillas, Peñarroya, Forcall, Villarroya, Valdealgorfa, Pueyos de Alcañiz... [sic] Su fama saltó los confines de nuestra tierra, un Lord de Londres le encargó una corrida de toros completa, que realizó con gran satisfacción del aristocrático inglés. Fue autor de San Fernando y Santa Cristina para la iglesia del Buen Suceso de Madrid, por el encargo del mismo Fernando VII, que le recompensó debidamente. También fueron notables escultores su hermano Félix y Miguel Ferrer Galcerán hijos de su hermano Félix". Su padre fue Miguel Ferrer que nació en una masía del Portell en 1760. Yendo de niño con el rebaño, sin más instrumento que su navaja, hacía filigranas en maderas de boj. El Pintor de Zorita, Pedro Guart, persuadió a su padre que lo llevara a Valencia para formarse en el arte. Años más tarde se casó con una hija de Pedro Guart y se estableció en Mirambel. (José Altaba Escorihuela. Cantavieja y su Baylía. 1ª Ed. Madrid 1978)

Els vuit portellans que hem trobat són: Miguel Ferrer, Inés Guasch (potser era Guarch) i Pedro Guasch (o Guarch) (v.1760); Manuel Plana (1770); Juana Maria Cerdà Beltrán, Juan Cerdá, Josepha Beltrán (v.1771); José Grau Urquizu (1861); a més d'una desconeguda que es casa amb un Joaquín Urquizu de Forcall (1781).En 1770 trobareu, a més, un aclariment sobre el Pío Legado de Flora Urquizu.

[El apellido Urquizu en el Maestrazgo: urquizu.info)


1761

Abril, 26. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem aquest document sobre la regulació de l'us d'armes per la població. Ens dóna informació sobre tipus d'armes i també sobre les classes social:

PRAGMÁTICA DE 26 DE ABRIL DE 1761. Se mandan guardar y cumplir las anteriores Pragmáticas que prohiben el uso de las Armas cortas de fuego y blancas, como son Pistolas, Trabucos y Caravinas que no lleguen a la marca de quatro palmos de cañón, Puñales, Guiferos, Almaradas, Navajas de muelle con golpe o virola, Daga sola, Cuchillo de punta chico o grande, aunque sea de cocina y de moda de faltriquera, baxo las penas impuestas en dichas Pragmáticas; y son, a los nobles la de seis años de presidio, y a los plebeyos los mismos de minas; y a los Alcabuceros, Cuchilleros, Armeros, Tenderos, Mercaderes, Prenderos, o personas que las vendieren o tuvieren en su casa o tienda, por la primera vez quatro años de presidio, por la segunda seis a noble, y los mismos de minas al plebeyo, con las demás prevenciones y penas que se refieren en las citadas Pragmáticas [...]. Se permite solamente a todos los Caballeros nobles Hijos-Dalgo de estos reynos y Señoríos, en que son comprehendidos los de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, el usos de las Pistolas de arzón quando vayan montados en caballos, ya sea de paseo o de camino, pero no en mulas, ni machos, ni otro carruaje alguno, y en traje decente interior, aunque sobre él lleven capa, capingot o redingot, con sombrero de picos, pero quedando en su fuerza la prohibición y sus penas para el uso de Pistolas de cinta, charpa y faltriquera, y para el que traxere las de arzón sin las expresadas circunstancias, aunque sea noble; y asimismo se prohibe, que los Cocheros, Lacayos, y generalmente qualquier criado de librea, sea de quien fuese, sin más excepción que los de la Real Casa, traigan a la cinta Espada, Sable, ni otra arma blanca, baxo las penas expresadas contra los que usan armas blancas prohibidas. (Pàg.21)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1761

Octubre, 2. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem aquest document sobre la prohibició dels focs artificials. Podem saber, així, alguns tipus pirotècnia d'aquell moment:

VANDO DE 2 DE OCTUBRE DE 1761. En observancia de los Autos acordados, repetidas Reales órdenes y vandos publicados por la Sala, que el último fue en el año de 1757, prohibiendo, baxo graves penas, todos los Fuegos artificiales de pólvora, incluyéndose los Coetes que se llaman Voladores; se manda que en adelante, con ningún motivo, a menos que preceda expresa licencia de S. M. no se fabriquen por los Polvoristas fuego alguno artificial de pólvora que se queme en Árboles, Castillos, ni otras invenciones, ni disparen por persona alguna; que no se tengan, ni vendan los citados Coetes, de ninguna clase que sean, en las Tiendas de Aceyte y Vinagre, y otras de esta Corte; pena a los referidos Polvoristas, y demás que contraviniesen a todo, o parte de este Vando, por la primera vez de treinta días de Cárcel, y treinta ducados; por la segunda de vergüenza pública, y quatro años de Presidio de África, en calidad de Gastador, siendo Plebeyo; si y fuese Noble la de los mismos treinta días de prisión, y seis años de destierro de esta Corte ocho leguas en contorno; y por la tercera doscientos azotes, y ocho años de Arsenales a los Plebeyos, y a los Nobles seis años de Presidio de África, cuyas penas se executarán irremisiblemente. (Pàg.22)

El 15 d'octubre de 1771 es completarà amb una Cèdula (Pàg.218)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1761

Un llibret de Fernando Valls Taberner, escrit en 1926, parlant sobre el lligalló,  ens dóna informació sobre el plet entre Morella i les aldees. En aquest cas concret, sobre el Mas de Salvassòria de Morella:

Sabem que en 1530 fou ordenat el "Llibre dels establiments de la vila de Morella", redactat en la nostra parla, el qual contenia bon nombre d'estatuts: alguns d'aquests (molt pocs, però) foren publicats, en traducció castellana, dintre'l "Memorial ajustado, hecho con citación de las partes, del pleyto que siguen las villas de Morella, Catí, Forcall, La Mata, Olocau, Portell, Cinctorres, Castellfort y Vallibona, del Reino de Valencia, y el Fiscal de su Magestad, coadyubando su derecho, con Don Pablo de Pedro y Pastor, vecino de la villa de Morella, en calidad de dueño de la Masía de Salvasoria, por suponerse ésta parte de la Dehesa de Vallivana. Formado en virtud de auto de 2 de junio 1761 de la Real Audiencia de la Ciudad de Valencia, donde pende dicho pleyto para la Sentencia de Vista. (En Valencia: Por la viuda de Juan González, al Molino de la Robella. Año 1762)". Hi hauria entre els diversos estatuts del dit "Llibre dels establiments", alguns qui's referissin al Tribunal del Lligalló? Es molt probable; peró, per dissort, es van perdre en la crema de l'Arxiu municipal, quan la guerra d'Espartero.

[VALLS TABERNER, Fernando (1926): El Tribunal del Lligalló de Morella. pp.13-14. Impr. V. Carceller. Morella.] pdf en repositori.uji.es


1764

L'escriptor Pedro Agustín Carón Beaumarchais, és un altre dels viatgers il·lustres que viatja per Espanya. Llegim sobre ell en un bon article sobre viatgers d'un diari asturià:

El Ilustre escritor francés Pedro Agustín Carón Beaumarchais nos visitó en 1764.

[POLLEDO ARIAS, Alberto Carlos (2015): Oviedo, en la lupa de Joseph Townsend. La Nueva España, diario independiente de Asturias. 22 de agosto de 2015. Oviedo.] lne.es


1764

De l'any 1764 trobem un diccionari valencià-castellà molt interessant, escrit pel notari Carles Ros. Resulta especialment interessant una reflexió que fa al final de llibre on diu que ja, en aquell moment, moltes de les paraules valencianes s'estaven perdent, com avi, oncle o bec:

NOTA XXV. No he querido fuese más larga la preferente Obra, por lo que tengo dicho en la Nota 20. pag. 250. pero no por eso deja de ser curiosa y útil al Común, por hallarse en ella voces de las antiguas, de las comunes, de las no triviales, que conserva el idioma valenciano, pues hoy aún las hallamos, aunque a toda priesa muchas de ellas el vulgo va olvidando, diciendo: alivio por allivi, abrigo por abrich, ánimo por ànim, avuelo por avi, avuela por àvia, alabança por llaor, Arcediano por Arciàca, Arçobispo por Archibisbe, burlar por janglar o sisgar, burla por jangla o sisga, consuelo por conort, desde por dende, después por après, enaprès o empos, espuela por espola, escollo por escull, halagar por falagar o afalagar, hasta por fins o finsa o funs, harriero por harriejer, lauro por llau, lago por llach, lilayla por candonga, loco por foll u orat, medrar por furar, niño por nini, novela por rondalla, Obispo por Bisbe, Palacio por Palau, pero por poro, pico por bech, pues por puix, donchs o dons, plata por argent, prenda por penyora, rabadilla por copró, rodeo por rodeu, refugio por refugi, sorteo por sorteig, susto por eslay, tanteo por tanteig, tio por oncle, turno por tanda, torneo por torneu, ya por ja. Y así otras muchísimas que omito, por lo que, quando no hubiera otro motivo que para corregir y detener al Común, ha de ser útil este Diccionario, aunque breve, tanto para el hablar en valenciano como para el escribirlo, pues lo poco que hoy se imprime y se escribe en este idioma es vergüença y descrédito de la patria, en quanto la Orthographia, que es peor que lo mal hablado. (pp.332-334)

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1765

Març, 1. Nou bisbe de Tortosa: Bernardo Velarde y Velarde. Ho va ser fins a la seua mort, el 12 de juny de 1782. Abans ho era Luís García Mañero (de 1760 a 1765) i després, Pedro Cortés y Larraz (de 1780 a 1786).

[Llista de bisbes de Tortosa. ca.wikipedia.org)


1765

Setembre, 27. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem aquest document sobre la tradició de tocar les esquelles quan es casava una parella de vidus. Imaginem que devia ser una tradició extesa per tot arreu:

VANDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1765. Para cortar de raíz el abuso que se había introducido en esta Corte de darse cencerradas a los viudos y viudas que contraían segundos matrimonios, y obviar los alborotos, escándalos, quimeras y desgracias que en adelante pudiesen suceder, se manda que ninguna persona de qualquier calidad y condición que sea, vaya solo ni acompañado por las calles de esta Corte de día ni de noche, con cencerros, caracolas, campanillas ni otros instrumentos, alborotando coneste motivo, pena al que es le encontrase con qualquiera de dichos instrumentos en semejante acto, de noche o de día, y a los que los acompañasen, aunque no los lleven, de cien ducados aplicados a los pobres de la Cárcel de Corte, y quatro años de presidio por la primera vez, y por las demás al arbitrio de la Sala. (Pàg.40)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1766

Gener, 21. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, ens diu que es feia un abús en les exemcions fiscals dels allotjaments:

PROVISIÓN DE 21 DE ENERO DE 1766. Teniendo noticia el Consejo de que con el excesivo número de los que pretenden exenciones de alojamientos, oficios y cargas concejiles en que se comprehenden los Hospederos, demandantes de Religiones, Hospitales, Hospicios, Casas de misericordia, y Redención de cautivos, se hallan muy afligidos y desolados los Pueblos, especialmente los de corto vecindario, porque estos encargos los han gozado solo los vecinos más acomodados, por la mayor facilidad que han tenido de adquirirlos para lograr la pretextada exención, recargando a los más pobres, y de menores fortunas, arruinando de este modo, y deteriorando los pueblos con grave perjuicio del Real servicio y erario; y deseando cortar de raíz estos abusos, se manda que no se guarde exención alguna a los Hospederos, ni Demandantes de Religiones, Hospitales, Casas de misericordia, ni Redención de cautivos. (Pàg.94)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1766

Abril, 14. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem aquest document sobre la represió política. Cal pensar que uns anys abans es van abolir els furs dels territoris de l'antic Regne d'Aragó.

AUTO ACORDADO DE 14 DE ABRIL DE 1766. Teniendo noticia el consejo de que algunas personas ociosas y de perniciosas costumbres en contravención de lo dispuesto por las leyes componían, distribuían y expendían papeles sediciosos, que incautamente se leían en tertulias y conversaciones, y deseando apartar esta cizaña de de la república, y atajar con tiempo tan malévolos escritos, pues el que tuviese agravio particular que proponer debe acudir a los Tribunales, o superiores legítimos, y si tuviese propuestas útiles al público, hacerlas presentes adonde toquen, sin ocasionar irritación en los ánimos, se manda se haga saber por edictos a los vecinos estantes y residentes en esta Corte, se abstengan de componer, escribir, trasladar, distribuir, ni expender tales papeles sediciosos e injuriosos, ni de permitir su lectura a su presencia, y que dtodos los que los tuvieren los entreguen al Alcalde del Quartel, o al más cercano, en el término preciso de veinte y quatro horas, averiguándose por la Sala, Corregidor y Tenientes qualquier contravención que hubiere, y manteniéndose en secreto el nombre del delator en testimonio separado; en inteligencia de que a los cntraventores se les castigará irremisiblemente conforme al rigor de las leyes; y que esta providencia se comunique circularmente a los Tribunales superiores, y Corregidores del Reyno para su obesrvancia. (Pàg.44)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1767

Maig, 23. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, tenim notícia de la publiació, en València, d'un llibre antimonàrquic. La resposta és imposar l'adoctrinament a les universitats. Cal pensar que uns anys abans es van abolir els furs dels territoris de l'antic Regne d'Aragó.

PROVISIÓN DE 23 DE MAYO DE 1767. Habiéndose denunciado al Consejo una obra impresa en Valencia con el título de 'Incommoda probabilismi', impugnando entre otras cosas del 'Regicidio y Tiranicidio'; se dió providencia para recoger el original y un exemplar impreso de él, a efecto de reconocerle, y ver si era conducente su curso y venta. Y executado así se examinó con el cuidado que pedía su importante asunto, y se reconoció hallarse impresa con las licencias y solemnidades previndas por las leyes, y que en descubrir el autor este error declarado por tal en la Sesión quince del Concilio general de Constancia, se había manifestado digno hijo de la esclarecida Orden de Predicadores de que eran individuo.  En cuya inteligencia, y teniendo presente lo expuesto por los Señores Fiscales, deseando extirpar de raíz la perniciosa semilla de la referida doctrina del 'Regicidio y Tiranicidio' que se halla estampada, y se lee en tantos autores, por ser destructiva del Estado y de la pública tranquilidad, se manda que corra la venta y despacho de dicha obra. Que los graduados Catedráticos y Maestros de las Universidades y estudios de estos Reynos hagan juramento al ingreso en sus oficios y grados de hacer observar y enseñar la doctrina contenida en la referida sesión quince del Concilio de Constancia; y que en su conseqüencia no irán ni enseñarán, ni aún con título de probabilidad, la del 'Regicidio y Tiranicidio' contra las legítimas potestades. (Pàg.64)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1767

Juliol, 5. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, ens parla de Colons alemanys. No sembla que vingueren per ací però sí que ens cita als valencians:

CEDULA DE 5 DE JULIO DE 1767. Habiendo propuesto a S. M. Don Juan Gaspar de Thurriegel, de nación Bávaro, de Religión Católico, la introducción de 6.000 Colonos Católicos Alemanes y Flamencos en estos Dominios, tuvo a bien admitir esta propuesta baxo de diferentes declaraciones [...] y mandamos guardar y cumplir en esta Real cédula, cuyo tenor es el siguiente:

I. Ante todas cosas establecerá el Superintendente de las Poblaciones su correspondencia con los quatro Comisdionados de las Caxas de Almagro, Almería, Málaga y San Lúcar de Barrameda, para enterarse del sucesivo arriobo de los Pobladores Alemanes y Flamencos, y dar las órdenes convenientes que estieme oportunas [...]

XLI. Se deberá también distribuir a cada familia dos bacas [sic], cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir. [...]

LXXII. En cada lugar puede ser útil admitir desde luego dos o más vecinos Españoles, especialmente de Murcia, Valencia, Cataluña, Aragón, Navarra, y toda la costa Septentrional de Galicia, Asturias, Montañas, Vizcaya y Guipúzcoa; para que se reunan los extranjeros con los naturales, haciendo matrimonios recíprocos, quedando sujetos a las mismas reglas que los Colonos extranjeros.
(Pàg.66)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1767

Juliol, 21. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem un altre exemple del control del que es publica. Ara amb la prohibició de romanços i demés.

CEDULA DE 21 DE JULIO DE 1767. Para evitar las impresiones perjudiciales que resultan en el público con la lectura de pronósticos, romances de ciegos y coplas de ajusticiados, se prohibe por su punto general el que se puedan imprimir tales papeles, de ninguna utilidad pública a la pública instrucción. (Pàg.80)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1767

El famòs libertí venecià, Giacomo o Jacobo Casanova, viatja per Espanya. Ubieto diu que els mapes i els relats dels viatgers no li ajuden massa a delimitar els camins dels peregrinatges: (buscar llibre)

No obstante, todavía es posible que alguien eche en falta el viaje de tal o cual personaje: Norberto Caimo (1755), Aubry de la Motraye (siglo XVIII), Jacobo Casanova (1767), Barón de Bourgoing (1793), José Townsend (1786), Carlos Thomas (1863), etc.; pero lo esencial estaba ya recogido y hubiera sido repetitivo. (pàg.95)

[UBIETO ARTETA, Agustín (2016): Caminos peregrinos de Aragón. Institución Fernando el Católico (CSIC). Excma. Diputación de Zaragoza. Zaragoza.] ifc.dpz.es


En un bon article sobre viatgers d'un diari asturià:

En 1767 se sitúa la visita del famoso aventurero Jacobo Casanova, que localiza algunas de sus historias en Madrid y Barcelona.

[POLLEDO ARIAS, Alberto Carlos (2015): Oviedo, en la lupa de Joseph Townsend. La Nueva España, diario independiente de Asturias. 22 de agosto de 2015. Oviedo.] lne.es


1767

Durant el regnat de Carles III continua la campanya reial per promocionar la llengua de Castella:

Carles III de Borbó va disposar per Reial Cèdula l'any 1767 que "en todo el Reino de Valencia se actúe y enseñe en lengua castellana", lo que vol dir que la valenciana estava viva, com en els segles forals.

[MATEU IBARS, Josefina i Mª Dolors. Índice alfabético de los pueblos que había en el Reyno de Valencia y a quienes pertenecían (Ms. 18.654, núm. 8 de la Biblioteca Nacional de Madrid. Siglo XVIII). pàg 523. dialnet.unirioja.es i raicesreinovalencia.com (pdf))


1767

En un treball on es parla de l'acció de l'home en el nostre paisatge, trobem com en el segle XVIII hi ha una febre per a treure finques per al cultiu de cereals, que és l'origen, ni més ni menys que de molts dels bancals i bancalets, amb les seues parets corresponents, del paisatge que ens envolta.

El siglo XVIII es uno de los más negativos para la historia del bosque, ya que el rompimiento de tierras forestales se generaliza a escala nacional para ampliar el terrazgo agrícola, si bien algunas roturaciones afectan a terrenos marginales cuyos rendimientos serán escasos. La preocupación por regularizar esta situación adquiere especial interés en Els Ports, cuyas tierras son objeto de tres reconocimientos o visitas de montes a lo largo del siglo (Archivo General de Simancas, Secretaría de Marina). La información que aportan estos auténticos inventarios forestales resulta tan variada como completa: número de árboles útiles para la Marina, localización exacta de los pies escogidos, piezas que se pueden extraer de su madera para la construcción naval, accesibilidad a los puertos de mar más próximos y, entre otros datos, número de vecinos de cada población. [...] Las roturaciones se realizan también en las comarcas con mayores recursos forestales porque es necesario atender el incremento de la demanda de alimentos originado por la pujante presión demográfica. [...] Desde entonces, los cultivos adquieren un protagonismo inusitado en el paisaje agrario, construyéndose bancales o terrazas que siguen las curvas de nivel en laderas con pendientes inverosímiles, hasta 'edificar' auténticos graderíos. El incremento de la cosecha de trigo en el último tercio del siglo XVIII es especialmente significativo para analizar el aumento de las extensiones cultivadas, ya que elevar los rendimientos (mecanización, abonado, regadío, etcétera) que no fueran la ampliación del terrazgo agrícola. [...)

Así pues, se justifica la auténtica 'fiebre roturadora' de la época como única solución posible para paliar la escasez de alimentos: los rompimientos de tierras documentados en Els Ports se producen precisamente en el último tercio del siglo: Portell de Morella, 1767; Pereroles, 1771; Vilafranca, 1766 (Soriano, 1996, 76). Y prácticamente coetánea es también la serie de molinos hidráulicos harineros que se construye en poblaciones de la comarca para facilitar la transformación de los cereales (Selma et al, 1999). [...]

[SORIANO MARTÍ, Javier i ORTELLS CHABRERA, Vicent. Las roturaciones de tierras forestales en el siglo XVIII frente al abandono agrícola actual: El monte Pereroles de Morella (Castelló). pàg 4. Departament d'Història, Geografia i Art de la Universitat Jaume I de Castelló

 [mapa.es)


1767

En un "itinerari" de meitat del segle XVIII apareixen diverses rutes. No pareix que en aquells anys en passe cap d'important per Portell, però sí que n'apareix un que passa per Morella, que ve de Saragossa i acaba en València; i ja de pas, posem el que va de Barcelona a València:

ZARAGOZA para Valencia. Camino de Herradura.

La Cartuja Baja

1
Fuentes 3
Quinto 3
La Zayda 2
Río Almonacid  
Híjar 3
Río Martín  
Calanda 4 m
Río Calanda, Puente  
Zurita 3 m
Reyno de Valencia  
Morella 3
San Matheo 4
Cuebas de Mosquera 3 m
Cabanes 2
Boriol 3
Villa Real 1 m
Nules 1
Almenara 1
Morbiedro 2
Río Morbiedro, Barca  
VALENCIA 4

(Pàg.122)

BARCELONA para Valencia. Camino de Ruedas.

San Climen

3
Villafranca de Panadés 4 m
Vendrell 3 m
TARRAGONA 5
Cambrilis 3
El Hospitalet 3
El Perelló 4
TORTOSA 4
Uldecona 4
Venicarló 4
Torreblanca 4
Castellón de la Plana 5
Almenara 4
VALENCIA 5
   
En este Camino de Barcelona para Valencia se apartarán:  
   
Desde Tarragona a Reus 2 m
Desde Benicarlo a Peniscola 1
Desde Almenara a Segorbe 5

(Pàg.81)

 

(Veure en 1798 la cinquena edició)

[Escribano, José Matías (1767): Itinerario español, o Guía de caminos, para ir desde Madrid a todas las Ciudades y Villas más principales de España, y para ir de unas Ciudades a otras, y a algunas Cortes de Europa. Añadido y corregido en esta tercera Impresión, por Joseph Mathías Escrivano. En la Imprenta de miguel Escrivano. Madrid. Año de 1767.]  books.google.es


1768

Trobem dades del cens de 1768 en una web de la Universitat Jaume I de Castelló, concretament en el "Cens d'Aranda" [enllaç caigut], i cita la font d'on ho treuen:

[BERNAT MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miquel Àngel: El crecimiento de la población valenciana (1609-1857), València, Edicions Alfons el Magnànim, 1994, pàgs. 244-260.)

Però apareixen quasi totes les comarques excepte la nostra. Podria ser que el cens estiguera en un altra publicació o és que simplement no es va fer?


Com que, finalment, podem accedir al citat llibre, comprovem que tampoc està (seguir investigant si existeix o no la dels Ports ):

TABLA 7. NÚMERO DE HABITANTES DE CADA LOCALIDAD DEL PAÍS VALENCIÀ EN 1768, SEGÚN EL CENSO DE ARANDA (pàg.244)

[BERNAT I MARTÍ, Joan Serafí i BADENES MARTÍN, Miguel Ángel (1994): Crecimiento de la población valenciana (1609-1857). Arxius i Documents 11. Edicions Alfons el Magnànim - IVEI. València.] -Consultat a la Biblioteca de Vinaròs-


1768

Gener, 31. En la Biblioteca Valenciana digital, en la col·lecció "BV Fondo antiguo - Ubicación: BV Biblioteca Nicolau Primitiu - Signatura: XVIII/3819(67)" trobem un document que demana el cumpliment d'una Real Ordre sobre l'obligació de registrar les Escritures d'Hipoteques:

DON PEDRO LUIS SÁNCHEZ, Secretario del Rey nuestro Señor, y del Acuerdo, y Govierno de la Real Audiencia de este Reyno, Regidor perpetuo de la misma, etc.

Certifico: Que en cumplimiento de la Orden del Consejo, que acompaño la Real Pragmática para el Registro de Hipotecas, de fecha de treinta y uno de Enero mil setecientos sesenta y ocho; y de lo mandado por el Real Acuerdo de esta Audiencia, en vista de lo que expuso en su razón el Señor Fiscal, precediendo el examen correspondiente, se encargó la formación de las Caxas de Registros de dichas Hipotecas, así en las Cabezas de Partido de este Reyno, como en otros Pueblos que han señadado a dicho fin, para la mayor comodidad, seguridad, y menos costa en los transitos: sin seguir precisamente la distribución, y señalamiento de Pueblos, que a cada Partido, o Governación de este Reyno, se tuvo por conveniente señalar para el fácil socorro u otros fines militares del Real servicio; y quedando los Governadores, o Corregidores de los Partidos, con las mesmas facultades que hasta ahora hayan tenido para todo lo demás. Y la distribución y señalamiento de Caxas, con las Listas de las Villas y Pueblos que a cada una se le señalan, para el expresado fin de acudir a registrar las Escrituras de Hipotecas, en la forma y método que previene la expresada Real Pragmática antecedente, son como se siguen:

CAXA DE VALENCIA, Y LISTA DE LAS VILLAS, Y Lugares, que han de acudir à ella à verificar las referidas Escrituras de Hipotecas.

[...]

PARTIDO, Y CAXA DE REGISTRO DE MORELLA, con la Lista de las Villas, y Lugares, que à ella deven acudir al Registro de Hipotecas.

Ares del Maestre, Ballibana, Catí, Cinch-Torres, Chiva de Morella, Castell de Cabres, Castellfort, Erbes, Forcall, La Mata, Morella, Ortells, Olocau de Morella [sic], Palanques, Portell, Sarañena, Todolella, Villores i Zorita.

[España. Real Audiencia de Valencia. Texto fechado en Valencia el 24 de Abril de 1769. Sign.: A-B 2, C1.] bivaldi.gva.es


1768

Juny, 23. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem aquestà cèdula que parla sobre l'antic Regne d'Aragó i de com ha d'adaptar-se a les lleis de Castella:

CEDULA DE 23 DE JUNIO DE 1768. Estándose tratando en el Consejo la materia de aranceles y tasación de derechos de los Tribunales superiores, ordinarios y privilegiados del Reyno, y ocurrido varias dudas, cuya decisión debía preceder a la aprobación de los citados aranceles, lo hizo presente a S. M., y conformándose con su parecer, se sirve mandar lo siguiente:

I. Que se establezca la igualdad de derechos en reales de vellón, respecto a toda la Corona de Aragón, en la forma que se observa en Castilla. [...]

II. Conforme a esta regla se declara, que la Escribanía de Cámara y de Gobierno residente en el Consejo por lo tocante a los Reynos de la Corona de Aragón, debe en lo succesivo cobrar en reales de vellón, y no de plata nueva, sus derechos, arreglándose al arancel de las de Castilla [...]

VI. En la Audiencia de Cataluña quiere S. M. cese el estilo de poner en latín las sentencias, y lo mismo en qualesquiera Tribunales seculares donde se observe tal práctica, por la mayor dilación y confusión que esto trae, y los mayores daños que se causan; siendo impropio que las sentencias se escriban en lengua extraña, y que no es perceptible a las partes, en lugar que escribiéndose en romance, con más facilidad se explica el concepto, y se hae familiar a los interesados; por cuya razón, desde el Santo Rey Don Fernando III, cesó en Castilla la práctica de actuar en latín, y en Aragón se fue desterrando el lemosino desde Fernando el primero, contribuyendo esta uniformidad de lenguas a que los procesos guarden más uniformidad en todo el Reyno; y a este efecto se deroga y anula todas qualesquer resoluciones o estilos que haya en contrario, y esto mismo recomendará el Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en lengua Castellana.

VII. Que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, se haga en lengua Castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomendándose también por el Consejo a los Diocesanos, Universidades y Superiores Regulares, para su exacta observancia y diligencia en extender el idioma general de la Nación, para su mayor harmonía y enlace recíproco. [...] (Pàg.112)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1769

En el famòs "Tenal" conservat a l'Arxiu Parroquial de Vilafranca, entre tota la litúrgia religiosa que, pel que sembla, tenia activitats cadascun dels dies de l'any, apareix alguna referència a Portell, com quan parla de "Nuestra Señora del Losar y su hermita":

En dicho año 1769 después de concluidas de hacer las antecedentes cosas determinó este Ile. Ayuntamiento hazer unas fiestas muy solemnes en acción de gracias quatro días. [...] El tercer día se hizo también la fiesta en esta iglesia parroquial dixo la Misa cantada convl. el Ite. Sr. Dn. Roque miralles de Benasal, Arcediano de Alpuente en la Cathedral de Segorbe y predicó el D. Miguel Bernat, Retor de Portell.[...] (pàg.304, que en un altre lloc del llibre diu que era nascut a Vilafranca.)

[TENA HEREDIA, Antoni (1792-1795): Tenal. Parròquia de Santa Maria Magdalena. Vilafranca (els Ports). Facsímil de 1996.]


1769

El poeta italià Victorio Alfieri, és un altre dels viatgers il·lustres que viatja per Espanya. Llegim sobre ell en un bon article sobre viatgers d'un diari asturià:

Veinte años tenía cuando visitó nuestro país, en 1769, Victorio Alfieri, famoso como poeta dramático en lengua italiana.

[POLLEDO ARIAS, Alberto Carlos (2015): Oviedo, en la lupa de Joseph Townsend. La Nueva España, diario independiente de Asturias. 22 de agosto de 2015. Oviedo.] lne.es


1770

Agost. En Forcall, els llibres de registre de l’esglèsia estan escrits en valencià fins agost de 1716, data en que apareix el castellà i ja fins l’actualitat. [PENSAR QUE EL 11 DE SETEMBRE DE 1714 ENTRA EN VIGOR EL DECRET DE NOVA PLANTA QUAN FELIP V ESDEVÉ MONARCA ABSOLUT EN TOTA ESPANYA DESPRÉS DE LA GUERRA DE SUCCESSIÓ. ES PROHIBEIX L’ÚS OFICIAL DEL CATALÀ, QUE NO SE RECUPERARÀ FINS A LA II REPÚBLICA, EN 1931, QUAN SERÀ COOFICIAL AMB EL CASTELLÀ. PERÒ A LA FI DE LA GUERRA CIVIL, EN 1939 ES TORNA A PROHIBIR I JA FINS A LA MORT DE FRANCO I LA RECUPERACIÓ DELS PODERS POLÍTICS CATALANS, L’ANY 1979)

[EIXARCH FRASNO, José. Forcall y Pueblos de la Comarca dels Ports. Trabajos Históricos (1966-1993). Ayuntamiento de Forcall. 1994)


1770

Trobem un lloc web genealògica dels Urquizu on apareixen fins a vuit portellans, com Manuel Plana:

Manuel "Plana" y Mª Luisa Juan Urquizu. Manuel y Mª Luisa estaba casados en una ceremonia religiosa el 9 de Septiembre de 1770 en Cantavieja (Teruel). Notas: cobro 1772 el Pío Legado de Flora urquizu. Fuente/Referencia: Libro del Pío Legado de Flora Urquizu. Manuel nació en Portell. Manuel ya no se encuentra con vida.

I ens aclara això del Pío Legado de Flora Urquizu:

"Pío Legado era frecuente en Aragón y Navarra durante los siglos XVI-XVIII. Consistía en que un benefactor, casi siempre un religioso, instituía una dote ante notario o autoridad eclesiástica para las jóvenes de la familia con el fin de que pudieran aspirar a mejores matrimonios o para la instrucción de los jóvenes de un determinado lugar o familia. [...] El Pío Legado de Fora Urquizu Royo data de 1739 y en él se especificaba que sus bienes se repartieran entre los descendientes de sus hermanos (Gerónimo, Marco Antonio, Roque, Hilario y Joseph) y en especial a las pobres doncellas que contrajeran matrimonio. En dicho legado se va anotando la entrega efectuada a los descendientes de sus padres, Gerónimo Urquizu y Lamberta Royo, casados en 1646. [...] El Legado finalizó en 1840."

Els vuit portellans que hem trobat són: Miguel Ferrer, Inés Guasch (potser era Guarch) i Pedro Guasch (o Guarch) (v.1760); Manuel Plana (1770); Juana Maria Cerdà Beltrán, Juan Cerdá, Josepha Beltrán (v.1771); José Grau Urquizu (1861); a més d'una desconeguda que es casa amb un Joaquín Urquizu de Forcall (1781).

[El apellido Urquizu en el Maestrazgo: urquizu.info)


1770

Novembre, 4. A la biblioteca de Vinaròs consultem un llibre d'Àlvar Monferrer sobre confraries. Trobem un escrit fet a Portell en aquell moment per a donar compliment a l'enquesta del Conde de Aranda:

[full 37r] PORTELL

Como Fiel de Fechos que soy de esta villa de Portell, ago fe y verdadero testimonio, cómo oy, día quatro de noviembre del año de mil setecientos y setenta, juntos en la sala capitular los señores Alcalde y regidores y señores Diputados con el Síndico Personero, se les leyó la orden y carta del Sr. Conde de Aranda, para que hicieran una exacta relación testimoniada sobre cofradías, gremios, etc., digeron que en esta iglesia no había más cofradías que tres, a saber: la Cofradía de Minerva [o del Santísimo Sacramento], Rosario y Nombre de Jesús, que sus fiestas se reducen a missa, sermón y vísperas en sus respectivas solemnidades de Corpus, primer domingo de octubre y Circuncisión del Señor, con la manutención de luces y ornamentos de sus respectivos altares, que para todo serían menester unas seis o siete libras, lo que será de expensas para cada cofradía de las referidas, cada un año, todo lo qual se recoje de las limosnas manuales de todo el pueblo, por ser casi todos cofradres para ganar las indulgencias, y los mayordomos no gastan nada de sus propios. Fuera de lo dicho, no se hacen demostraciones de gasto alguno. Todas las referidas cofradías tienen su breve apostólico y pasadas con aprovación del Sr. Obispo de Tortosa, su Ordinario, y para que conste donde convenga, doy la presente en Portel [sic] a 4 de Noviembre de 1770.

Ygnacio Plana Síndico. Manuel Guimerá. Angel Cleor [sic, =Regidor?]. Ysidro Bono Diputado. De orden de dichos señores D. Pedro Vinayxa Fiel de Fechos.

Morella y mayo 24 de 1771. (pàg.358)


NOTA:

La Cofradía del Santísimo Sacramento o de Minerva. Es veu que estava relacionada a la festivitat del Corpus, des de la butla d'Urbano IV de 1264, en la que s'instituïa la festivitat del Corpus Chirsti per a l'Església universal, on es fa visible la presència real del Senyor en la forma consagrada fora de la missa. El Papa Julio II en 1508 fa una butla confirmatòria que contribueix a que la confraria s'extenguera per tot l'orbe. En la ciutat de València, el Corpus es celebra des de 1355, en Morella, desde 1358. No sabem quan va arribar a Portell. [es.scribd.com)


I copiem també un fragment del document que fan els de Cinctorres per a comparar. Ells en tenien sis:

[full 38r] CINCTORRES

El Dr. Joaquín Franch, Secretario del Ayuntamiento de la villa de Cinctorres, doy fee y verdadero testimonio, cómo en virtud de la orden comunicada por el Cavallero Corregidor del Partido de Morella, del Exmo. Sr. Conde de Aranda sobre manifiesto de hermandades, cofradías, etc., me constituí personalmente junto con su merced el Sr. D. Francisco Sanjuán, Alcalde de la misma, en el archivo que existe en la Casa del Ayuntamiento de ella, en la cual se encontraron seis libros en folio con tapa de pergamino, intitulados: "Libro de la Hermandad de San Pedro Apóstol", "Libro de la Hermandad de la Asumción", "Libro de la Cofradía del SSmo. Sacramento", Libro de la Cofradía del Rosario", "Libro de la Cofradía del Jesús", "Libro de la Cofradía del Carmen". De cuyos libros consta, y a más de público y notorio, que en la iglesia parroquial de la referida villa ay actualmente dos hremandades y quatro cofradías antecedentemente nombradas. (pàg.358)

[MONFERRER MONFORT (2008): Las Cofradías en Castellón y sus comarcas desde la Edad Media hasta finales del antiguo régimen. Las contestaciones a la Encuesta del Conde de Aranda. Publicacions de la Universitat Jaume I. Servicio de Publicaciones de la Diputación de Castellón.] [Consultat a la Biblioteca de Vinaròs]


1771

Febrer, 4. Trobem un lloc web genealògica dels Urquizu on apareixen fins a vuit portellans, com Juana Maria Cerdà Beltrán. I, de regal, coneixem els noms dels pares: Juan Cerdà i Josepha Beltrán.

Joaquín Urquizu Bruch y Juana Mª Cerda Beltran. Joaquín y Juana Mª estaban casados en una ceremonia religiosa el 4 de Febrero de 1771 en Forcall (Castellón). Notas: Cobró el Legado de Flora Urquizu en 1781. Fuente/Referencia: Libro del Pío Legado de Flora Urquizu. Juana Mª nació en Portell. Notas generales (de Juana Mª): Hija de Juan y Josepha. Juana Mª ya no se encuentra con vida.

Els vuit portellans que hem trobat són: Miguel Ferrer, Inés Guasch (potser era Guarch) i Pedro Guasch (o Guarch) (v.1760); Manuel Plana (1770); Juana Maria Cerdà Beltrán, Juan Cerdá, Josepha Beltrán (v.1771); José Grau Urquizu (1861); a més d'una desconeguda que es casa amb un Joaquín Urquizu de Forcall (1781).

En 1770 trobareu, a més, un aclariment sobre el Pío Legado de Flora Urquizu.

[El apellido Urquizu en el Maestrazgo: urquizu.info)


1771

Maig, 24 i 25. A la biblioteca de Vinaròs consultem un llibre d'Àlvar Monferrer sobre confraries. Caldria revisar millor el llibre i els seus treballs però, de moment, deixem transcrit ací un fragment de taula on apareix Portell i fins a set confraries!! En aquell moment, però, d'actives, només les tres primeres. Es l'enquesta del Conde de Aranda. (ho copiem també en l'apartat de l'any 1388):

TABLA. Relación de las cofradías existentes en los pueblos de las gobernaciones comprendidas en la actual provincia de Castelló desde la Edad Media hasta finales del siglo XVIII.

Localidad Titular de la cofradía Antig. Templo  
         
[...]        
         
Portell Nombre de Jesús   P. Asunción A
Portell Sacramento [o de Minerva]   P. Asunción A
Portell Virgen del Rosario   P. Asunción A
Portell San Antonio Abad 1388< P. Asunción N
Portell Santa María dels Lletrats 1388< P. Asunción N
Portell Santa María la Mayor 1388< P. Asunción N
Portell Santo Domingo 1388< P. Asunción N
         
[...]        
         

(pàg.254)


La documentació tramesa en aquelles enquestes també està inclosa en el llibre. Primer, aquesta carta dirigida al Conde de Aranda:

[INFORME DEL ALCALDE MAYOR DE MORELLA]

[full 1r] COFRADÍAS DEL PARTIDO DE MORELLA EN EL REYNO DE VALENCIA

[full 2r] Exmo. Señor.

Muy Señor mío: en conseqüencia de lo que V.E. se sirvió prevenirme en su carta de 30 de abril próximo antecedente, passo a manos de V.E. las adjuntas 65 relaciones de otros tantos pueblos de que se compone esta Governación, pertenecientes a las cofradías, congregaciones, etc., que en cada uno de ellos existen, con el Estado General de las fiestas que hazen  y el importe de ellas; haciendo presente a V.E. que éste dimana de lo que se recoje al diezmo en las iglesias los días festivos y del trigo lana y corderos al tiempo [2v] de sus respectivas cosechas, sin que los conservadores y mayorales de ellas gasten cosa alguna de sus casas.

Nuestro Señor propere y govierne la exma. vida de S.E. los muchos años que deseo. Morella y mayo 24 de 1771.

Besa la mano de Vuestra Excelencia su más seguro y atento servidor. Lucas Luzy.

Exmo. Señor Conde de Aranda (pàg.335)


I, a continuació, una altra carta amb les dades (i de Portell només en posa tres de confraries i no set com posa a la taula; les altres quatre havien ja desaparegut??):

[full 3r] MORELLA. Cofradías del Partido de Morella en Valencia.

[full 4r] Exmo. Señor.

Muy Señor mío: Dirigo a Vuestra Excelencia las relaciones de las confradías y hermandades existentes en esta villa y en su jurisdicción, las que, sin embargo de que subsisten de limosnas que diariamente recogen, no dejan de ser onerosas, si no es que diga importunas, por la distracción que causan en las iglesias quinze o diez y ocho platillos que continuamente dan vuelta, uno tras otro, a todas las misas, pasando de una iglesia a otra sin cesar.

No pudo este Alcalde Mayor antes, de dar cumplimiento a esta orden, por haver muerto el Marqués Belluga, mi antecesor, y estar ocupado en las quintas, y por ser esta jurisdicción dilatadísima y no haver todavía un mes que llegué a este corregimiento para avivar esta diligencia, la que me persuado será de la aprovación de Vuestra Excelencia, a cuia obediencia con todo el más profundo respeto me repito. Morella y mayo 25 de 1771.

Besa la mano de Vuestra Excelencia su más seguro y atento servidor. Lucas Luzy.

Exmo. Señor Conde de Aranda (pàg.335)

  Hermandades Fiestas que hazen Importe de ellas
      Ls. [laborals?] Ss. [dissabtes?] Ds. [diumenges?]
           
Morella 35 36 1520 6 3
Caty 5 5 175    
Tírig 2 2 4 16  
Albocázer 5 5 35 16  
Cuevas 6 6 140    
Villanueva 4 4 1 4 3
Villar de Canes 2 2      
Ares 5 5 35 7 9
Castellfort 4 4 82 8  
Portell 3 3 18    
Cinchtorres 6 6 130 16 6
La Mata 8 8 65    
Olocau 12 9 48 8 8
Sarañana 1 1 25    
Todolella 1 1      
Villores 1 1      
Forcall 8 8 12 4  
Palanques 1 1      
Zurita 3 3 76 11  
Ortells 1 12      
Chiva 3 3 27 10  
Villafranca 7 7      
Vistabella 5 5 70    
Villahermosa 7 7 120 10  
           
[...] [...]        
           

Morella y mayo 24 de 1771. (pàg.336)

[MONFERRER MONFORT (2008): Las Cofradías en Castellón y sus comarcas desde la Edad Media hasta finales del antiguo régimen. Las contestaciones a la Encuesta del Conde de Aranda. Publicacions de la Universitat Jaume I. Servicio de Publicaciones de la Diputación de Castellón.] [Consultat a la Biblioteca de Vinaròs]


1771

Octubre, 6. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem una pragmàtica que prohibeix alguns jocs. És interessant perquè ens en cita molts:

PRAGMATICA DE 6 DE OCTUBRE DE 1771. Se mandan guardar las prohibiciones de juegos contenidas en varios Decretos, Cédulas y órdenes en la forma siguiente:

I. Se prohibe que las personas estantes en estos Reynos de qualquier calidad y condición que sean, jueguen, tengan o permitan en sus casas los juegos de Banca, o Faraón, Baceta, Carteta, Banca fallida, Sacanete, Patar, Treinta y Quarenta, Cacho, Flor, Quince, Treinta y una embidada, ni otros qualesquiera de Naypes, que sean de suerte y azar, o que se jueguen a envite, aunque sean de otra clase, y no vayan aquí especificados; como también los juegos del Birbis, Oca o Auca, Dados, Tablas, Azares y Chuecas, Bolito, Trompico, Palo o instrumento de hueso, madera o metal, o de otra manera alguna, que tenga encuentros, azares o reparos, como también el de Taba, Cubiletes, Dedales, Nueces, Corregüela, Descarga la Burra, y otros qualesquiera de suerte y azar, aunque no vayan señalados con sus propios nombres. [...]

V. Cuando los contraventores que jugaren fueren vagos o mal entretenidos, sin oficio, arraigo u ocupación, entregados habitualmente al juego o tahures, garitos o fulleros, que cometieren o acostumbraren cometer dolos o fraudes, además de las penas pecuniarias incurran desde la primera vez, si fueren nobles, en la de cinco años de presidio para servir en los Regimientos fixos; y si plebeyos, sean destinados por igual tiempo a los Arsenales, en cuya forma sean entendidas y executadas desde luego las penas de esta clase, de que se hace mención en los citados Decretos, Cédulas y Reales órdenes; y los dueños de las casas en que se jugaren tales juegos prohibidos, si fueren de la misma clase, trablageros o garitos, que las tengan habitualmente destinadas a este fin, sufran las mismas penas respectivas por tiempo de ocho años.

VI. Que en los juegos permitidos de naypes que llaman de Comercio, y en los de Pelota, Trucos, Villar y otros que no sean de suerte y azar, ni intervenga envite, el tanto suelto que se jugare, no pueda exceder de un real de vellón, y toda la cantidad de treinta ducados señalados en la ley 9. de los referidos título y libro, aunque sea en muchas partidas, siempre que intervenga en ellas alguno de los mismos jugadores; y se prohibe conforme a la misma ley que haya traviesas o apuestas, aunque sea en estos juegos permitidos [...]

VII. Asimismo, conformándose S. M. con dicha ley 9. y con la 8. de dicho título y libro, prohibe se jueguen prendas, alhajas, u otros qualesquiera bienes, muebles o raíces, en poca ni en mucha cantidad, como también todo juego a crédito, al fiado o sobre palabra, entendiéndose que es tal, y que se quebranta la prohibición quando en el juego, aunque sea de los permitidos, se usare de tantos o señales, que no sean dinero contado y corriente [...]

IX. Que se guarde lo dispuesto por las leyes 14. y 16. de los mismos títulos 7. lib. 8. en quanto prohiben que los Artesanos y Menestrales de qualquiera oficios, así Maestros, como Oficiales y Aprendices, y los Jornaleros de todas clases, jueguen en días y horas de trabajo, entendiéndose por tales desde las seis de la mañana, hasta las doce del día, y desde las dos de la tarde hasta las ocho de la noche [...]

X. Se prohibe absolutamente toda especie de juego, aunque no sea prohibido, en las Tabernas, Figones, Hosterías, Mesones, Botillerías, Cafees [sic], y en otra qualquiera casa pública; y solo se permite los de Damas, Algedrez [sic], Tablas Reales, y Chaquete en las casas de Trucos o Villar [...] (Pàg.213)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1771

Octubre, 15. En una col·lecció de pragmàtiques, cèdules i demés documents reials, trobem aquest document sobre la prohibició dels focs artificials. Podem saber, així, alguns tipus pirotècnia d'aquell moment:

CEDULA DE 15 DE OCTUBRE DE 1771. Habiendo acreditado la experiencia los graves inconvenientes y lastimosas resultas ocasionadas por la abundancia de fuegos artificiales que se disparaban en la Corte y en las Ciudades del Reyno, de que habían dimanado muchos incendios de casas y edificios; y deseando precaver y evitar tan fatales conseqüencias y daños al Estado, se mandan guardar y observar con todo rigor las prohibiciones de la fábrica, venta y uso de fuegos contenidas en los autos acordados 36. y 106 del lib.2 tit.4 de la Recopilación, y que no se pueda disparar Arcabuz o Escopeta cargada con munición o sin ella, aunque sea con pólvora sola, dentro de los Pueblos, y que a la persona que contraviniere, se le imponga y exija sin la menor condescendencia o simulación, por la primera vez la pena de treinta días de cárcel, y la pecuniaria de treinta ducados de vellón [...] (Pàg.218)

El 2 d'octubre de 1761 ja s'havia publicat un ban sobre pirotècnia. (Pàg.22)

[SÁNCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


 

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Recopilació bibliogràfica i transcripcions de Jacint Cerdà