1. La vivienda que se rehabilita debe ser residencia habitual y permanente de la unidad familiar, durante al menos 5 años desde la finalización de las obras.
2. Que las obras no hayan comenzado hasta que al menos el técnico de Rehabilitación realice la inspección.
3. Que la vivienda tenga una antigüedad superior a 15 años.
4. Que el presupuesto protegido de la actuación sea superior a 1.500€.
5. Los ingresos familiares deben ser inferiores a 4,5 veces el IPREM (29.597,40 €) para acceder a las ayudas personales de la Generalitat, e inferiores a 3,5 veces el IPREM (23.020,20 €) para acceder a las ayudas personales del Ministerio de Vivienda.
6. No ampliar la superficie útil de la vivienda. No obstante, se permite la ampliación hasta 120 m2 útiles totales.
7. No haber obtenido ayudas de planes estatales de vivienda en los últimos 10 años si se trata del mismo objeto de rehabilitación.
NOTA: Los requisitos anteriores habrán de cumplirse por ambos cónyuges, sea cual sea el régimen económico del matrimonio.
1. Impresos: 39000, 32100, 32105,70000, y 80000
(http://www.cth.gva.es/espa/vivienda/ayudas/como/plan0205.htm)
2. Original y fotocopia DNI – NIF de ambos cónyuges.
3. Original y fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda que se quiere rehabilitar.
4. Original y 1 fotocopia de la última Declaración de Renta, correspondiente al último ejercicio fiscal vencido y recibo de contribución de la vivienda que se rehabilita, correspondiente al año de dicha Declaración. Si no se tiene obligación de declarar, se deberá presentar Certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondiente al último ejercicio fiscal vencido.
5. Si se tienen actividades empresariales, profesionales, agrícolas etc. se deberá aportar Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Presupuesto detallado firmado por el Contratista y el interesado, con mediciones, precios unitarios e importes; habrá que presentar presupuestos separados y desglosados, con CIF / NIF e IVA.
7. Proyecto arquitectónico, visado por Colegio Oficial, siempre que la obra de reforma incluya intervenir sobre la estructura de la casa.
8. Fotografías de la fachada y de las partes objeto de la rehabilitación.
9. Licencia municipal de obras o solicitud de la misma.
10. Certificado municipal que acredite que la vivienda está incluida en el Área de Rehabilitación y de antigüedad en el caso de que ésta no figure en la escritura.
AVISO IMPORTANTE:
SE LE RECUERDA QUE EL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS NO PODRÁ CEDER POR NINGÚN TÍTULO “INTERVIVOS” LA VIVIENDA REHABILITADA DURANTE 10 AÑOS.
ESTA LIMITACIÓN HABRÁ DE INSCRIBIRSE COMO ASIENTO REGISTRAL EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE LA PROPIEDAD TRAS LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.